Para los trabajadores y trabajadoras del sector estatal, MITRAB declara el 20 de Julio, como día de descanso obligatorio con goce de salario.
La Ministra del Poder Ciudadano para los Trabajadores, compañera Jeannette Chávez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 y la Ley 185, Código del Trabajo, en su artículo 264, inciso D, emite el siguiente comunicado:COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la ley 290, ley 185 Código del Trabajo vigente en su articulo 264 inciso D)
HACE SABER:
PRIMERO:
Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo el diecinueve de julio del presente año es día feriado nacional obligatorio, en consecuencia, dicho día debe ser de descanso obligatorio y con goce de salario al tenor de lo dispuesto en el artículo precitado.
SEGUNDO:
Según lo establecido en el párrafo segundo del mismo arto. 66 del Código del Trabajo, se declara asueto con goce de salario el día martes 20 de julio para los trabajadores del sector público.
En el caso de los empleadores privados, prevalecerá lo que acuerden con sus trabajadores.
TERCERO:
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 incisos a) al d) del código del trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza están afectadas por el presente ciclo agrícola.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
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